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Artículo 1779 Código Civil del Estado de Durango

Capítulo III

Lo que se hubiere entregado para la realización de un fin que sea ilícito o contrario a las buenas scostumbres,(sic) no quedará en poder del que lo recibió. El cincuenta por ciento se destinará al Fisco del Estado y el otro cincuenta por ciento tiene derecho de recuperarlo el que lo entregó.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial