Artículo 1788 Código Civil del Estado de Durango
Capítulo IV
Deben pagarse al gestor los gastos necesarios que hubiere hecho en el ejercicio de su encargo y los intereses legales correspondientes, pero no tiene derecho de cobrar retribución por el desempeño de la gestión
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial