Artículo 1831 Código Civil del Estado de Durango
Capítulo I
La resolución del contrato fundado en falta de pago por parte del adquiriente de la propiedad de bienes inmuebles u otro derecho real sobre los mismos, no surtirá efecto contra tercero de buena fe, sino se ha estipulado expresamente y ha sido inscrito en el Registro Público en la forma prevenida por la Ley.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial