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Libro Cuarto — De las obligaciones

Título Segundo — Modalidades de las obligaciones

Capítulo VI De las obligaciones de hacer o de no hacer

Código Civil del Estado de Durango

Artículos 1908 al 1909 · 2 artículos

Artículo 1908

Si el obligado a prestar un hecho no lo hiciere, el acreedor tiene derecho de pedir que a costa de aquel se ejecute por otro, cuando la substitución sea posible.

Esto mismo se observará si no lo hiciere de la manera convenida. En este caso el acreedor podrá pedir que se deshaga lo mal hecho.

Artículo 1909

El que estuviere obligado a no hacer agluna (sic) cosa, quedará sujeto al pago de daños y perjuicios en caso de contravención. Si hubiere obra material, podrá exigir el acreedor que sea destruída a costa del obligado.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial