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Artículo 1859 Código Civil del Estado de Durango

Capítulo III

Si el obligado a prestar una cosa o ejecutar un hecho se rehusare a hacer lo segundo y la elección es del acreedor ésta podrá exigir la cosa o la ejecución del hecho por un tercero en los términos del artículo 1908. Si la elección es del deudor, éste cumple entregando la cosa.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial