Artículo 1911 Código Civil del Estado de Durango
Capítulo I
El acreedor puede ceder su derecho a un tercero sin el consentimiento del deudor, a menos que la cesión esté prohibida por la ley, se haya convenido en no hacerla o no la permita la naturaleza del derecho.
El deudor no puede alegar contra el tercero que el derecho no podría cederse porque así se había convenido, cuando ese convenio no conste en el título constitutivo del derecho
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial