Artículo 1933 Código Civil del Estado de Durango
Capítulo II
Se presume que el acreedor consiente en la sustitución del deudor cuando permite que el sustituto ejecute actos que debía ejecutar el deudor, como pago de réditos, pagos parciales o periódicos, siempre que lo haga en nombre propio y no por cuenta del deudor primitivo
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial