Artículo 1945 Código Civil del Estado de Durango
Capítulo I
La obligación de prestar algún servicio se puede cumplir por un tercero, salvo el caso en que se hubiere establecido, por pacto expreso, que la cumpla personalmente el mismo obligado, o cuando se hubieren elegido sus conocimientos especiales o sus cualidades personales
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial