Artículo 1974 Código Civil del Estado de Durango
Capítulo I
Si el deudor no hiciere la referida declaración, se entenderá hecho el pago por cuenta de la deuda que le fuere más onerosa entre las vencidas. En igualdad de circunstancias, se aplicará a la más antigua, y siendo todas de la misma fecha se distribuirá entre todas ellas a prorrata
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial