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Artículo 2007 Código Civil del Estado de Durango

Capítulo IV

Si el que enajenó hubiere procedido de buena fe, estará obligado a entregar al que sufrió la evicción:

I.- El precio integro que recibió por la cosa;

II.- Los gastos causados en el contrato, si fueren satisfechos por el adquiriente;

III.- Los causados en el pleito de evicción y en el de saneamiento;

IV.- El valor de las mejoras útiles y necesarias, siempre que en la setencia (sic) no se determine que el vencedor satisfaga su importe

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial