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Leyes Descargar AYA

Artículo 2030 Código Civil del Estado de Durango

Capítulo IV

Las acciones que nacen de lo dispuesto en los artículos 2023 al 2029 se extinguen a los doce meses contados desde la entrega de la cosa enajenada, sin perjuicio de lo dispuesto en el caso especial a que se refieren los artículos 2019 y 2020. REFORMADO POR DEC. 79, P.O. 103 BIS DEL 26 DE DICIEMBRE DE 2021

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial