Artículo 2030 Código Civil del Estado de Durango
Capítulo IV
Las acciones que nacen de lo dispuesto en los artículos 2023 al 2029 se extinguen a los doce meses contados desde la entrega de la cosa enajenada, sin perjuicio de lo dispuesto en el caso especial a que se refieren los artículos 2019 y 2020. REFORMADO POR DEC. 79, P.O. 103 BIS DEL 26 DE DICIEMBRE DE 2021
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial