Artículo 2050 Código Civil del Estado de Durango
Capítulo V
El que hubiere adquirido de mala fe las cosas enajenadas en fraude de los acreedores, deberá indemnizar a éstos de los daños y perjuicios, cuando la cosa hubiere pasado a un adquiriente de buena fe, o cuando se hubiere perdido.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial