Artículo 2057 Código Civil del Estado de Durango
Capítulo V
El tercero a quien hubiesen pasado los bienes del deudor, puede hacer cesar la acción de los acreedores satisfaciendo el crédito de los que se hubiesen presentado, o dando garantía suficiente sobre el pago íntegro de sus créditos, si los bienes del deudor no alcanzaren a satisfacerlos
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial