Artículo 2059 Código Civil del Estado de Durango
Capítulo V
Si el acreedor que pide la nulidad, para acreditar la insolvencia del deudor, prueba que el monto de las deudas de éste excede al de sus bienes conocidos, le impone al deudor la obligación de acreditar que tiene bienes suficientes para cubrir esas deudas.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial