Artículo 2277 Código Civil del Estado de Durango
Capítulo II
Si se ha convenido un interés más alto que el legal, el deudor, después de seis meses contados desde que se celebró el contrato, puede rembolsar el capital cualquiera que sea el
plazo fijado para ello, dando aviso al acreedor con dos meses de anticipación y pagando los intereses vencidos
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial