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Leyes Descargar AYA

Artículo 2277 Código Civil del Estado de Durango

Capítulo II

Si se ha convenido un interés más alto que el legal, el deudor, después de seis meses contados desde que se celebró el contrato, puede rembolsar el capital cualquiera que sea el

plazo fijado para ello, dando aviso al acreedor con dos meses de anticipación y pagando los intereses vencidos

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial