Artículo 2752 Código Civil del Estado de Durango
Título DÉCIMO
Si el acreedor es turbado en la posesión de la prenda, debe avisarlo al dueño para que la defienda; si el deudor no cumpliere con esta obligación será responsable de todos los daños y perjuicios
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial