Artículo 2757 Código Civil del Estado de Durango
Título DÉCIMO
Si el deudor enajenare la cosa empeñada o concediere su uso o posesión, el adquiriente no podrá exigir su entrega sino pagando el importe de la obligación garantizada con los intereses y gastos en sus respectivos casos
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial