Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 2765 Código Civil del Estado de Durango

Qué cambió entre versiones

  1. Primer registro
  2. Cambió
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Cambios de este artículo

  1. 27 nov 2025 a 15 may 2026+1 −0 palabrasLo estás viendo

Comparas el texto del 27 de noviembre de 2025 con el del 15 de mayo de 2026, que es el vigente.

El texto anterior sale de la copia del PDF oficial que guardó el Internet Archive el 27 de noviembre de 2025, leída con el mismo método que el texto vigente.

1 párrafo cambió 1 palabras agregadas 0 palabras quitadas

Lo agregado va subrayado en verde y lo quitado, tachado en rojo. Si un párrafo se reescribió casi entero, verás el antes y el ahora uno sobre otro.

Ir al primer cambio

Es nula toda cláusula que autoriza al acreedor a apropiarse la prenda, aunque ésta sea de menor valor que la deuda, o a disponer de ella fuera de la manera establecida en los artículos

que preceden. Es igualmente nula la cláusula que prohíba al acreedor solicitar la venta de la cosa dada en prenda.

Cambio 1 · Párrafo nuevo

335

Antes

Este párrafo no existía.

Ahora

335

AYA registra el texto de la fuente oficial en cada cotejo y compara palabra por palabra. Las diferencias de espacios o de cómo se partió una palabra en el PDF no cuentan como cambio. Para efectos legales, consulta el decreto de reforma en el Diario Oficial o el periódico oficial del estado.

Volver al texto vigente