Artículo 2765 Código Civil del Estado de Durango
Título DÉCIMO
Cambió en el cotejo del 15 de mayo de 2026. Ver qué cambió
Es nula toda cláusula que autoriza al acreedor a apropiarse la prenda, aunque ésta sea de menor valor que la deuda, o a disponer de ella fuera de la manera establecida en los artículos
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que preceden. Es igualmente nula la cláusula que prohíba al acreedor solicitar la venta de la cosa dada en prenda.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Cambió
- Sin cambios
- Sin cambios
Este artículo cambió una vez en 2026; la última, en el cotejo del 15 de mayo de 2026. Toca un cambio para ver qué se quitó y qué se agregó.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial