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Leyes Descargar AYA

Artículo 2824 Código Civil del Estado de Durango

Título DÉCIMO

Los ascendientes y los tutores no pueden transigir en nombre de las personas que tienen bajo su patria potestad o bajo su guarda, a no ser que la transacción sea necesaria o útil para los intereses de los incapacitados y previa autorización judicial

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial