Artículo 2864 Código Civil del Estado de Durango
Capítulo II
Para que paguen con la preferencia señalada los créditos comprendidos en las fracciones II y III del artículo anterior, son requisitos indispensables que los primeros hayan sido necesarios, y que los segundos consten auténticamente
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial