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Artículo 2865 Código Civil del Estado de Durango

Capítulo II

Si el concurso llega al período en que deba pronunciarse sentencia de graduación, sin que los acreedores hipotecarios o pignoraticios hagan uso de los derechos que les concede el artículo 2859, el concurso hará vender los bienes y depositará el importe del crédito y de los réditos correspondientes, observándose en su caso, las disposiciones relativas a los ausentes

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial