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Leyes Descargar AYA

Parte Segunda — De las diversas especies del contrato

Título Primero — De la concurrencia y prelación de los créditos

Capítulo V Acreedores de segunda clase

Código Civil del Estado de Durango

Artículo 2873

Artículo 2873

Pagados los créditos antes mencionados se pagarán:

I.- Los créditos de las personas comprendidas en las fracciones II, III y IV del artículo 2813, que no hubieron exigido la hipoteca necesaria;

II.- Los créditos del erario que no estén comprendidos en el artículo 2858 y los créditos a que se refiere la fracción V del artículo 2813 que no hayan sido garantizados en la forma allí prevenida;

III.- Los créditos de los establecimientos de beneficencia pública o privada.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial