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Leyes Descargar AYA

Parte Segunda — De las diversas especies del contrato

Título Primero — De la concurrencia y prelación de los créditos

Capítulo VI Acreedores de tercera clase

Código Civil del Estado de Durango

Artículo 2874

Artículo 2874

Satisfechos los créditos de que se ha hablado anteriormente, se pagarán los créditos que consten en escritura pública o en cualquier otro documento auténtico.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial