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Leyes Descargar AYA

Artículo 345 Código Civil del Estado de Durango

Capítulo II

Los acreedores, legatarios y donatarios tendrán los mismos derechos que a los herederos conceden los Artículos 343 y 344, si la hija o hijo no dejó bienes suficientes para pagarles.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial