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Leyes Descargar AYA

Artículo 346 Código Civil del Estado de Durango

Capítulo II

Las acciones de que hablan los tres Artículos que preceden, prescriben a los cuatro años, contados desde el fallecimiento de la hija o hijo.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial