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Leyes Descargar AYA

Artículo 353 Código Civil del Estado de Durango

Capítulo III

Pueden gozar también de ese derecho que les concede el Artículo 349, las hijas e hijos que ya hayan fallecido al celebrarse el matrimonio de sus padres, si dejaron descendientes.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial