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Leyes Descargar AYA

Artículo 354 Código Civil del Estado de Durango

Capítulo III

Pueden gozar también de ese derecho los hijos o hijas no nacidos, si el padre al casarse declara que reconoce a la hija o hijo de quien la mujer está encinta, o que lo reconoce si aquella estuviera encinta.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial