Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 377 Código Civil del Estado de Durango

Capítulo IV

La investigación de la paternidad de las hijas e hijos nacidos fuera de matrimonio está permitida:

I. En los casos de rapto, estupro o violación, cuando la época del delito coincida con la de la concepción;

II. Cuando la hija o hijo se encuentre en posesión de estado de hijo o hija del presunto padre;

III. Cuando la hija o el hijo haya sido concebido durante el tiempo en que la madre habitaba bajo el mismo techo con el pretendido padre, viviendo maritablemente;

IV. Cuando la hija o hijo tenga a su favor un principio de prueba por escrito contra el pretendido padre.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial