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Leyes Descargar AYA

Artículo 394 Código Civil del Estado de Durango

Capítulo V

Los procedimientos que regulan la adopción serán fijados en el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango. El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, instituciones de salud pública, o peritos designados por el Juez, deberán efectuar los estudios socioeconómicos, psicológicos, médicos y los que el Juez estime pertinentes.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial