Libro Primero — De las personas
Título Séptimo — De la paternidad y filiación
Sección Primera Disposiciones generales
Código Civil del Estado de Durango
Índice de la leyArtículo 385
Se deroga.
Artículo 386
Se deroga.
Artículo 386 BIS
Se deroga.
Artículo 387
Se deroga.
Artículo 388
Se deroga.
Artículo 389
Se deroga.
Artículo 390
Se deroga.
Artículo 391
Se deroga.
Artículo 392
Se deroga.
Artículo 393
Se deroga.
Artículo 394
Los procedimientos que regulan la adopción serán fijados en el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango. El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, instituciones de salud pública, o peritos designados por el Juez, deberán efectuar los estudios socioeconómicos, psicológicos, médicos y los que el Juez estime pertinentes.
Artículo 395
Se deroga.
Artículo 396
Se deroga.
SECCIÓN SEGUNDA DE LA ADOPCIÓN SIMPLE.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial