Artículo 453 Código Civil del Estado de Durango
Capítulo I
Los cargos de tutor y de curador de un incapaz no pueden ser desempeñados al mismo tiempo por una sola persona. Tampoco pueden desempeñarse por personas que tengan entre sí parentesco en cualquier grado de la línea recta, o dentro del cuarto grado de la colateral.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial