Artículo 455 Código Civil del Estado de Durango
Capítulo I
Cuando fallezca una persona que ejerza la patria potestad sobre un incapacitado a quien deba nombrarse tutor, su ejecutor testamentario y en caso de intestado los parientes y personas con quiénes haya vivido están obligados a dar parte del fallecimiento al juez competente, dentro de ocho días, a fin de que se provea a la tutela, bajo la pena de una vez la Unidad de Medida y Actualización de multa. ARTICULO REFORMADO POR DEC. 60 P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017
Los oficiales del Registro Civil, las autoridades administrativas y las judiciales tienen obligación de dar aviso a los jueces competentes de los casos en que sea necesario nombrar tutor y que lleguen a su conocimiento en el ejercicio de sus funciones
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial