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Artículo 476 Código Civil del Estado de Durango

Capítulo II

El o los adoptantes que ejerzan la patria potestad tienen derecho de nombrar tutor testamentario a su hija o hijo adoptivo; aplicándose a esta tutela lo dispuesto en los Artículos anteriores.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial