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Artículo 501 Código Civil del Estado de Durango

Capítulo VII

Lo dispuesto en el artículo anterior, se aplicará en cuanto fuere posible a la tutela de los que abusan del consumo del alcohol, de los que le dan un uso no terapéutico a las sustancias ilícitas a que hace referencia la Ley General de Salud y de las lícitas no destinadas a ese uso, que produzcan efectos psicotrópicos

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial