Artículo 501 Código Civil del Estado de Durango
Capítulo VII
Lo dispuesto en el artículo anterior, se aplicará en cuanto fuere posible a la tutela de los que abusan del consumo del alcohol, de los que le dan un uso no terapéutico a las sustancias ilícitas a que hace referencia la Ley General de Salud y de las lícitas no destinadas a ese uso, que produzcan efectos psicotrópicos
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial