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Artículo 518 Código Civil del Estado de Durango

Capítulo IX

Cuando la tutela del incapacitado recaiga en el cónyuge, en los ascendientes o en las hijas o hijos, no se dará garantía; salvo el caso de que el juez, con audiencia del curador y del Ministerio Público, lo crea conveniente.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial