Artículo 547 Código Civil del Estado de Durango
Capítulo X
Hecho el inventario no se admite al tutor prueba contra de él en perjuicio del incapacitado ni antes ni después de la mayor edad de éste, ya sea que litigue en nombre propio o con la representación del incapacitado.
Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior los casos en que el error del inventario sea evidente o cuando se trate de un derecho claramente establecido.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial