Artículo 565 Código Civil del Estado de Durango
Capítulo X
Cesa la prohibición del artículo anterior, respecto de la venta de los bienes, en el caso de que el tutor o sus parientes allí mencionados sean coherederos, partícipes o socios del incapacitado
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial