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Artículo 611 Código Civil del Estado de Durango

Capítulo XIII

Todas las acciones por hechos relativos a la administración de la tutela, que el incapacitado pueda ejercer contra el tutor, o contra los fiadores garantes de ésto, quedan extinguidos por el lapso de cuatro años, contados desde el día en que se cumple la mayor edad, o desde el momento en que se hayan recibido los bienes y la cuenta de la tutela, o desde que haya cesado la incapacidad en los demás casos previstos por la ley

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial