Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 655 Código Civil del Estado de Durango

Capítulo I

El representante del ausente disfrutará la misma retribución que a los tutores señalan los artículos 580, 581 y 582

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial