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Leyes Descargar AYA

Libro Primero — De las personas

Título Undécimo — De los ausentes e ignorados

Capítulo VII Disposiciones generales

Código Civil del Estado de Durango

Artículos 714 al 716 · 3 artículos

Artículo 714

El representante y los poseedores provisionales y definitivos, en sus respectivos casos, tienen la legítima procuración del ausente en juicio y fuera de él.

Artículo 715

Por causa de ausencia no se suspenden los términos que fija la ley para la prescripción.

Artículo 716

El Ministerio Público velará por los intereses del ausente, será oído en todos los juicios que tengan relación con él, y en las declaraciones de ausencia y presunción de muerte.

TÍTULO DUODÉCIMO DEL PATRIMONIO DE LA FAMILIA.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial