Artículo 705 Código Civil del Estado de Durango
Capítulo V
La posesión definitiva termina:
I.- Con el regreso del ausente;
II.- Con la noticia cierta de su existencia;
III.- Con la certidumbre de su muerte;
IV.- Con la sentencia que cause ejecutoria, en el caso del artículo 703
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial