Artículo 719 Código Civil del Estado de Durango
Capítulo ÚNICO
Tienen derecho de habitar la casa y de aprovechar los frutos de la parcela afecta al patrimonio de la familia, el cónyuge del que lo constituye y las personas a quienes tiene obligación de dar alimentos. Ese derecho es intransmisible; pero debe tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 734
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial