Artículo 734 Código Civil del Estado de Durango
Capítulo ÚNICO
Constituido que sea el patrimonio de la familia, ésta debe de habitar la casa, aprovechar los bienes restantes que lo conforman y cultivar la parcela si fuere el caso. REFORMADO POR DEC. 565, P.O. 53 DEL 4 DE JULIO DE 2021
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial