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Leyes Descargar AYA

Artículo 793 Código Civil del Estado de Durango

Capítulo ÚNICO

La moneda y los títulos al portador no pueden ser reivindicados del adquiriente de buena fe, aunque el poseedor haya sido desposeído de ellos contra su voluntad

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial