Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 852 Código Civil del Estado de Durango

Capítulo II

La acción para pedir la reparación prescribe a los treinta días, contados desde la fecha en que se causó el daño.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial