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Artículo 937 Código Civil del Estado de Durango

Capítulo VI

Cuando los diferentes departamentos, viviendas, casas ó locales de un inmueble, construidos en forma vertical, horizontal ó mixta, susceptibles de aprovechamiento independiente por tener salida propia a un elemento común de aquél ó a la vía pública, pertenecieran a distintos propietarios, cada uno de éstos tendrá un derecho singular y exclusivo de propiedad sobre su departamento, vivienda, casa o local y, además, un derecho de copropiedad sobre lo elementos y parte comunes del inmueble necesarios para su adecuado uso o disfrute.

Cada propietario podrá enajenar, hipotecar ó gravar en cualquier otra forma su departamento, vivienda, casa o local, sin necesidad de consentimiento de los demás condóminos. En la enajenación, gravamen o embargo de un departamento, vivienda, casa o local, se entenderán comprendidos invariablemente los derechos sobre los bienes comunes que le son anexos.

El derecho de copropiedad sobre los elementos comunes del inmueble, solo será enajenable, gravable o embargable por tercero, conjuntamente con el departamento, vivienda, casa o local de propiedad exclusiva, respecto del cual se considere anexo inseparable. La copropiedad sobre los elementos comunes del inmueble no es susceptible de división.

Los derechos y obligaciones de los propietarios a que se refiere este precepto, se regirán por las escrituras en que hubiere establecido el régimen de propiedad por las de compra -venta correspondiente, por el reglamento del condominio de que se trate, por la Ley General de Desarrollo Urbano para el Estado de Durango, por la Ley de Condominios del Estado de Durango, por las disposiciones de este Código y las demás leyes que fueren aplicables. ARTICULO REFORMADO POR DEC. 209, P.O. 21 EXT. DEL 08 DE NOVIEMBRE DE 2022

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial