Artículo 951 Código Civil del Estado de Durango
Capítulo VI
Serán igualmente de su cuenta todas las obras de conservación de la pared en la parte en que ésta haya aumentado su altura o espesor, y las que en la parte común sean necesarias, siempre que el deterioro provenga de mayor altura o espesor que se haya dado a la pared.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial