Artículo 4 Código Civil del Estado de México
Capítulo I
181. Los animales de compañía tendrán derecho a una vida digna y libre de maltrato o crueldad, a la atención veterinaria adecuada, a la alimentación y agua suficientes, al espacio adecuado para su desarrollo y a la socialización y ejercicio regular para expresar su comportamiento natural.
Responsabilidades de la persona responsable.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de diciembre de 2025.
Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial