Artículo 4 Código Civil del Estado de México
Capítulo I
182. Las personas responsables de animales de compañía tendrán la responsabilidad de atender las necesidades básicas y afectivas del ser sintiente, garantizar su bienestar y salud, prevenir y denunciar cualquier forma de maltrato o crueldad, así como asegurarse de que el animal no represente un peligro para la comunidad y demás obligaciones previstas en las disposiciones jurídicas aplicables.
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial